FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ECUADOR
FEUE
NACIONAL
NOTAS DE
Desde la promulgación de
Hoy
se plantea un documento, remitido por el CONESUP, que trae explícito ideas
propias del ideario neoliberal que en lo fundamental plantean la discriminación
del ingreso de bachilleres a los Centros de Educación Superior y además
establece un sistema académico similar a los modelos exportados de EE.UU. de Norteamérica y Europa que no han dado resultados;
puesto que no existe relación de correspondencia alguna entre el nivel
académico y la elitización expresada en el ingreso.
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Entre los considerandos para plantear el presente reglamento se
fundamenta en base del Art. 77 de
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Se incumple la
duodécima disposición transitoria de
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El objetivo de
esta propuesta plantea definir políticas acerca de la admisión y nivelación de nuevos estudiantes, entiéndase está como
la "tamización académica" como respuesta a la crisis que tiene
la educación en cada uno de sus niveles.
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En el título II se da a conocer el nuevo sistema
de admisión y nivelación y establece la
obligatoriedad para las instituciones de educación superior e irónicamente
define entre sus principios el brindar igualdad de oportunidades y equidad en
el acceso a las instituciones de Educación Superior, sin embargo más adelante
no refleja esa intención.
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El artículo 6
crea competencias académicas y una serie de descriptores que el bachiller debe
poseer para ingresar, en ninguna parte del documento se da a conocer qué son
estas competencias?, a qué se refieren?; incluso se
plantea que servirán no solo para los bachilleres sino también para la
evaluación y nivelación de todos los estudiantes universitarios.
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En el Art. 7 se crea
el PECAB (Prueba Nacional de Evaluación de las Competencias Académicas de los
Bachilleres) que servirá para verificar estas competencias y descriptores,
apareciendo en esta parte que el CONESUP es el que establece estas competencias
pero sin especificar la base en la que se establecerán. Se manifiesta que la
preparación, formulación y organización de
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En el Art. 7, se
plantea que la evaluación del PECAB resultará de la comparación estadística del
número de respuestas acertadas del bachiller examinado con los demás
bachilleres que rindan la prueba.; es decir no existe un parámetro definido de
evaluación y depende de los resultados de cada PECAB para adoptar quienes son
aptos para el ingreso a los Centros de Educación Superior.
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En el Art. 8 se
constituye las CENAB' s que son los Centros de Nivelación Académica para los
Bachilleres, según la propuesta se los define como entes autónomos, sin control
alguno e incluso se plantean que las universidades pueden crear varios CENAB’s. Además establece la obligatoriedad de que el
CONESUP recibe los proyectos académicos y de funcionamiento de los mismos. Este
procedimiento plantea crear entidades burocráticas que solo servirán para
gastar los recursos exiguos de
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Este mismo
artículo se esboza que se crearán cursos de nivelación, pero no se establece la
metodología para la realización de los mismos, el costo o si es promocional
para el primer año de carrera.
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En el Art. 9
establece que los requisitos para el ingreso de los bachilleres queda a
disposición de cada centro de educación superior. Inmediatamente en el Art. 10,
existe una contradicción pues se establece que los requisitos para obtener la
matrícula son el título de bachiller y el resultado de la prueba.
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El Art. 10 es
completamente contradictorio a los demás artículos, allí se establece
considerar estudiantes a aquellos matriculados en CENABs
o los cursos de nivelación, luego establece que cada institución determinará el
puntaje mínimo necesario para pasar la prueba de evaluación, incluso manifiesta
que no se puede exigir puntaje alguno si es que la institución superior así lo
decide, dejando sin la validez que requiere la prueba de evaluación.
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A partir del Art.
11 se hace referencia a las actitudes, aptitudes y competencias
académicas que debe tener los estudiantes, pero no se determina parámetros del
perfil profesional.
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Desde el Art. 16
se crea el SNCC que es el Sistema Nacional de Créditos y Calificaciones donde
se establece que este sistema es para fines de movilidad estudiantil y
reconocimiento académico, y que será obligatorio para todas las instituciones
de educación superior, al parecer se pretende levantar la autonomía de las
Universidades ya que el SNCC funcionaría paralelamente.
·
A continuación el
Art. 17 y algunos posteriores tratan de la asignación de créditos, donde en
primer lugar se elimina el término "materia" y se crea el término
créditos. Esta unidad de medida de la carga de trabajo, como 10 denominan,
lleva explícito el tiempo invertido: la asistencia a clases, exámenes. A cada
crédito se establece una carga adicional de trabajo de 30 horas pudiendo ser escogido
por los estudiantes. Al igual que otros términos no existe en el documento una
definición que aclare el significado de los componentes educativos.
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En el arto 18 en
el último literal existe otra contradicción puesto que se manifiesta qué este
Sistema no pretende unificar obligatoriamente los planes de estudio, sino que
únicamente es una referencia.
Se habla de componentes
educativos y también criterios de evaluación definidos por calificaciones que
se encuentra en el documento en la página 8, y para
promocionar a un estudiante a otro año deberá aprobar un
componente educativo.
Por añadidura en el art. 20
si hay un curso menor de 15 estudiantes que han aprobado un componente
educativo, no se podrá asignar una calificación, solo se mencionará o simplemente
se registrara que han aprobado ese componente
El art. 21 establece
el promedio ponderado SNCC, que sirve para calificar a los estudiantes:

Promedio
Ponderado =
Como se saca el puntaje de componentes educativos: Puntaje de
componentes = Numero de créditos x puntos obtenidos en la calificación
Por ejemplo: si tengo 3 créditos multiplico por el
puntaje, en este caso por 3, dándonos como total 9.
A esto sumamos los
demás puntajes 9 + 2 + 6 + 4 igual 21, esto dividimos para el total de
créditos, es decir 7.
El promedio ponderado
será de 3 o sea muy buena.
En el titulo V habla
de formación profesional y académica, es decir de la nueva estructuración
académica y la obtención de grados y títulos académicos.
A los programas
académicos se los define como un conjunto de componentes educativos, y para la
obtención de un titulo académico o grado deberá el estudiante lograr los
resultados del aprendizaje no especificados en el documento y un número mínimo
de créditos.
Para el nivel de
técnico superior y la obtención del titulo de técnico superior o tecnólogo, (no
se otorgarán grados académicos) se requiere 96 créditos en el primero y 144
para tecnólogo.
Para los programas
académicos de tercer nivel o licenciatura se requiere 192 créditos. Y será
título Terminal.
Para los programas
profesionales de tercer nivel se requiere que estos títulos tengan competencias
profesionales mínimas establecidas por el CONESUP, las mismas que no existen y
un mínimo de 240 créditos incluidos 24 que son del proyecto de titulación.
Para el programa
profesional de cuarto nivel o de postgrado, solo podrán otorgar universidades
con al menos cinco años de funcionamiento y se requiere un mínimo de 24
créditos para el diplomado superior, para especialista 48 créditos previo el permiso de funcionamiento concedido por el
CONESUP.
En el caso del grado de
magíster se requiere el mínimo de 96 créditos, incluidos 24 créditos de
elaboración, defensa oral y aprobación de la tesis de grado.
Para el caso de
doctorado en ciencias se requiere 192 créditos, la aprobación de un examen oral
ante un tribunal designado por el CONESUP y la elaboración, defensa oral.
1.- SE DEBE ANALIZAR A NIVEL NACIONAL EN LAS FILIALES EL TEMA DE ESTE
NUEVO SISTEMA DE REGIMEN ACADEMICO y DE ADMISION YA QUE ES UN TEMA QUE LLEVA
EXPLICITO UN CAMBIO EN EL MODELO ACADEMICO YADEMAS SE DEBE ANALIZAR ESTE TEMA
CON LOS ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE LOS UL TIMOS AÑOS EN CADA UNO DE LAS
PROVINCIAS DEL PAIS.
2.- SE DEBE
CONSIDERAR QUE
3.- SI SE
HABLA DE CREAR CENTROS DE NIVELACION, NO SE DEBERIA CONSIDERAR MEJOR
4.- EL
TITULO QUE SE ENTREGA EN LOS COLEGIOS ES EL REQUISITO PARA INGRESAR Á LAS
UNIVERSIDADES, ASI COMO EL TITULO DE
5.- CON
6.- ADEMAS
DEBE ESTABLECERSE QUIEN REALIZA ESTAS PRUEBAS, UN GRUPO DE ILUMINADOS QUE LO
UNICO QUE BUSCAN ES SEGREGAR A LOS BACHILLERES O DISCRIMINAR PARA RESTAR A LOS
ESTUDIANTES.