FEDERACION DE ESTUDIANTES  UNIVERSITARIOS DEL ECUADOR

FEUE NACIONAL

NOTAS DE LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR DEL ECUADOR PROPUESTO POR EL CONESUP


 

Desde la promulgación de la Ley de Educación Superior (mayo del 2000) y la consecuente constitución del Consejo de Educación Superior (CONESUP), este ha intentado establecer un sistema de admisión y un reglamento de régimen académico que pueda regir políticas en este ámbito en las Universidades y Escuelas Politécnicas. Incluso algunos sectores han planteado propuestas como la del Rector de la Universidad de Cuenca y Presidente de la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana (AUE); cuyo proyecto borrador fue producto de un debate intenso en el alma mater, por su doctrina privatizadora que fue objetada y combatida desde su aparición misma.


 

Hoy se plantea un documento, remitido por el CONESUP, que trae explícito ideas propias del ideario neoliberal que en lo fundamental plantean la discriminación del ingreso de bachilleres a los Centros de Educación Superior y además establece un sistema académico similar a los modelos exportados de EE.UU. de Norteamérica y Europa que no han dado resultados; puesto que no existe relación de correspondencia alguna entre el nivel académico y la elitización expresada en el ingreso.

 

La Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador, FEUE Nacional, luego de un profundo análisis se permite hacer las siguientes anotaciones:

 

·        Entre los considerandos para plantear el presente reglamento se fundamenta en base del Art. 77 de la Constitución de la República, pero incompletamente; puesto que no se contempla el principio de la igualdad de acceso a la Educación Superior sin ninguna discriminación.


 


 

·        Se incumple la duodécima disposición transitoria de la Constitución y varios artículos de la LES, puesto que el plazo determinado para establecer un sistema de admisión (seis meses a partir de la integración del CONESUP; 1999-2000) nunca fue estimado. Además plantea la movilidad estudiantil entre las instituciones de educación superior que al contrario debería procurarse la estabilidad de los estudiantes en cada institución.


 

·        El objetivo de esta propuesta plantea definir políticas acerca de la  admisión y nivelación de nuevos estudiantes, entiéndase está como la "tamización académica" como respuesta a la crisis que tiene la educación en cada uno de sus niveles.

 

·        En el título II se da a conocer el nuevo sistema de admisión y nivelación y establece la obligatoriedad para las instituciones de educación superior e irónicamente define entre sus principios el brindar igualdad de oportunidades y equidad en el acceso a las instituciones de Educación Superior, sin embargo más adelante no refleja esa intención.

 

·        El artículo 6 crea competencias académicas y una serie de descriptores que el bachiller debe poseer para ingresar, en ninguna parte del documento se da a conocer qué son estas competencias?, a qué se refieren?; incluso se plantea que servirán no solo para los bachilleres sino también para la evaluación y nivelación de todos los estudiantes universitarios.

 

·        En el Art. 7 se crea el PECAB (Prueba Nacional de Evaluación de las Competencias Académicas de los Bachilleres) que servirá para verificar estas competencias y descriptores, apareciendo en esta parte que el CONESUP es el que establece estas competencias pero sin especificar la base en la que se establecerán. Se manifiesta que la preparación, formulación y organización de la PECAB lo elaborará el CONESUP y tendrá jurisdicción en todo el territorio ecuatoriano dos veces al año. Pero no se establece ningún procedimiento ni mecanismo de nivelación para aquellos bachilleres que rinden por segunda o un número superior de veces la PECAB. Además se pretende entregar un documento que acredite que el bachiller cumplió con este nuevo requisito como un nuevo nivel de instrucción.

 

·        En el Art. 7, se plantea que la evaluación del PECAB resultará de la comparación estadística del número de respuestas acertadas del bachiller examinado con los demás bachilleres que rindan la prueba.; es decir no existe un parámetro definido de evaluación y depende de los resultados de cada PECAB para adoptar quienes son aptos para el ingreso a los Centros de Educación Superior.

 

·        En el Art. 8 se constituye las CENAB' s que son los Centros de Nivelación Académica para los Bachilleres, según la propuesta se los define como entes autónomos, sin control alguno e incluso se plantean que las universidades pueden crear varios CENAB’s. Además establece la obligatoriedad de que el CONESUP recibe los proyectos académicos y de funcionamiento de los mismos. Este procedimiento plantea crear entidades burocráticas que solo servirán para gastar los recursos exiguos de la Universidad ecuatoriana.

 

·        Este mismo artículo se esboza que se crearán cursos de nivelación, pero no se establece la metodología para la realización de los mismos, el costo o si es promocional para el primer año de carrera.

 

·        En el Art. 9 establece que los requisitos para el ingreso de los bachilleres queda a disposición de cada centro de educación superior. Inmediatamente en el Art. 10, existe una contradicción pues se establece que los requisitos para obtener la matrícula son el título de bachiller y el resultado de la prueba.

 

·        El Art. 10 es completamente contradictorio a los demás artículos, allí se establece considerar estudiantes a aquellos matriculados en CENABs o los cursos de nivelación, luego establece que cada institución determinará el puntaje mínimo necesario para pasar la prueba de evaluación, incluso manifiesta que no se puede exigir puntaje alguno si es que la institución superior así lo decide, dejando sin la validez que requiere la prueba de evaluación.


 

·        A partir del Art. 11 se hace referencia a las actitudes, aptitudes y competencias académicas que debe tener los estudiantes, pero no se determina parámetros del perfil profesional.

 

·        Desde el Art. 16 se crea el SNCC que es el Sistema Nacional de Créditos y Calificaciones donde se establece que este sistema es para fines de movilidad estudiantil y reconocimiento académico, y que será obligatorio para todas las instituciones de educación superior, al parecer se pretende levantar la autonomía de las Universidades ya que el SNCC funcionaría paralelamente.

 

·        A continuación el Art. 17 y algunos posteriores tratan de la asignación de créditos, donde en primer lugar se elimina el término "materia" y se crea el término créditos. Esta unidad de medida de la carga de trabajo, como 10 denominan, lleva explícito el tiempo invertido: la asistencia a clases, exámenes. A cada crédito se establece una carga adicional de trabajo de 30 horas pudiendo ser escogido por los estudiantes. Al igual que otros términos no existe en el documento una definición que aclare el significado de los componentes educativos.

 

·        En el arto 18 en el último literal existe otra contradicción puesto que se manifiesta qué este Sistema no pretende unificar obligatoriamente los planes de estudio, sino que únicamente es una referencia.

 

Se habla de componentes educativos y también criterios de evaluación definidos por calificaciones que se encuentra en el documento en la página 8, y para

promocionar a un estudiante a otro año deberá aprobar un componente educativo.

 

Por añadidura en el art. 20 si hay un curso menor de 15 estudiantes que han aprobado un componente educativo, no se podrá asignar una calificación, solo se mencionará o simplemente se registrara que han aprobado ese componente

 

El art. 21 establece el promedio ponderado SNCC, que sirve para calificar a los estudiantes:

 

Cuadro de texto: Suma de Puntajes de Componentes
Total de Créditos
 


Promedio Ponderado =

 

 

Como se saca el puntaje de componentes educativos: Puntaje de componentes = Numero de créditos x puntos obtenidos en la calificación

 

Por ejemplo: si tengo 3 créditos multiplico por el puntaje, en este caso por 3, dándonos como total 9.

 

A esto sumamos los demás puntajes 9 + 2 + 6 + 4 igual 21, esto dividimos para el total de créditos, es decir 7.

 

El promedio ponderado será de 3 o sea muy buena.

 

En el titulo V habla de formación profesional y académica, es decir de la nueva estructuración académica y la obtención de grados y títulos académicos.

 

A los programas académicos se los define como un conjunto de componentes educativos, y para la obtención de un titulo académico o grado deberá el estudiante lograr los resultados del aprendizaje no especificados en el documento y un número mínimo de créditos.

 

Para el nivel de técnico superior y la obtención del titulo de técnico superior o tecnólogo, (no se otorgarán grados académicos) se requiere 96 créditos en el primero y 144 para tecnólogo.

 

Para los programas académicos de tercer nivel o licenciatura se requiere 192 créditos. Y será título Terminal.

 

Para los programas profesionales de tercer nivel se requiere que estos títulos tengan competencias profesionales mínimas establecidas por el CONESUP, las mismas que no existen y un mínimo de 240 créditos incluidos 24 que son del proyecto de titulación.


 

Para el programa profesional de cuarto nivel o de postgrado, solo podrán otorgar universidades con al menos cinco años de funcionamiento y se requiere un mínimo de 24 créditos para el diplomado superior, para especialista 48 créditos previo el permiso de funcionamiento concedido por el CONESUP.


 

En el caso del grado de magíster se requiere el mínimo de 96 créditos, incluidos 24 créditos de elaboración, defensa oral y aprobación de la tesis de grado.


 

Para el caso de doctorado en ciencias se requiere 192 créditos, la aprobación de un examen oral ante un tribunal designado por el CONESUP y la elaboración, defensa oral.

 

1.- SE DEBE ANALIZAR A NIVEL NACIONAL EN LAS FILIALES EL TEMA DE ESTE NUEVO SISTEMA DE REGIMEN ACADEMICO y DE ADMISION YA QUE ES UN TEMA QUE LLEVA EXPLICITO UN CAMBIO EN EL MODELO ACADEMICO YADEMAS SE DEBE ANALIZAR ESTE TEMA CON LOS ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE LOS UL TIMOS AÑOS EN CADA UNO DE LAS PROVINCIAS DEL PAIS.


 

2.- SE DEBE CONSIDERAR QUE LA EDUCACION MEDIA NO ESTA UNIFICADA A NIVEL NACIONAL, EL PROPIO DESCUIDO POR PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL HACIA A LA EDUCACION EN GENERAL, POR ESA FALTA DE ATENCION ES QUE LOS COLEGIOS FISCALES LLEVAN UNA DINAMICA MUY DIFERENTE A LOS PARTICULARES, EN DONDE SE PAGA POR EXIGENCIA, POR UNA OBLIGACION MAS QUE POR UN SERVICIO, QUE DEBERIA SER LO QUE EL ESTADO DEBERIA GARANTIZAR.

 

3.- SI SE HABLA DE CREAR CENTROS DE NIVELACION, NO SE DEBERIA CONSIDERAR MEJOR LA CREACION DE UN AÑO BASICO COMUN EN TODAS LAS UNIVERSIDADES QUE COMPLEMENTE TODA LA NIVELACION A LOS BACHILLERES QUE YA INGRESAN Y. PAGAN SU DERECHO DE INSCRIPCION A LA UNIVERSIDAD.

 

4.- EL TITULO QUE SE ENTREGA EN LOS COLEGIOS ES EL REQUISITO PARA INGRESAR Á LAS UNIVERSIDADES, ASI COMO EL TITULO DE LA UNIVERSIDAD LE ACREDITA PARA ACCEDER A LOS POSGRADOS EN LAS UNIDADES ACADEMICAS.


 

5.- CON LA CREACION DE UN EXAMEN DE INGRESO VUELVEN LAS CA TEGORIAS A LOS ESTUDIANTES ENTRE LOS QUE PUDIERON ACCEDER A UNA EDUCACION PRIVADA y LOS QUE ACCEDIERON A UNA EDUCACION PUBLICA COMPROMETIDA CON LA ENTREGA DE RECURSOS ESTATALES.


 

6.- ADEMAS DEBE ESTABLECERSE QUIEN REALIZA ESTAS PRUEBAS, UN GRUPO DE ILUMINADOS QUE LO UNICO QUE BUSCAN ES SEGREGAR A LOS BACHILLERES O DISCRIMINAR PARA RESTAR A LOS ESTUDIANTES.