ESTATUTO ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS PUBLICAS DEL ECUADOR (ASUEPPE)
(ASUEPPE)
Art. 1 Se constituye
Art. 2
a) Velar por
la preservación de la autonomía Universitaria y Politécnica de las
Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.
b) Propender al
perfeccionamiento de los órganos de gobierno y administración de las entidades
asociadas.
c) Intervenir en
la discusión de los proyectos de Ley y otras normas que interesen a estas
entidades de educación superior.
d) Defender la
institucionalidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas así
como sus intereses y principios.
e) Proponer ante
los organismos e instancias correspondientes, proyectos de Reglamentos y
reformas a
f) Estudiar
los problemas comunes de las Universidades y Escuelas Politécnicas miembros y
plantear las soluciones más adecuadas para ellos.
g) Orientar la
solución de los graves problemas nacionales a través de la investigación
científica y de la extensión y formular su opinión respecto a diferentes temas
de actualidad nacional e internacional
h) Procurar
incentivar la pertenencia y la excelencia académica en los niveles de pre y postgrado.
i) Absolver
consultas que le formulen las instituciones miembros y,
j) Coordinar
actividades de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas con los
diferentes organismos del Estado ecuatoriano.
k) Coordinar actividades de las Instituciones miembros de
ASUEPPE con diferentes organismos universitarios nacionales e internacionales
l) Velar por la
situación económica y financiera de las instituciones miembros
m) Dirigir y/o coordinar procesos de capacitación de
directivos, docentes, estudiantes, empleados y obreros
n) Procurar una adecuada y dinámica cooperación nacional e
internacional
Art. 3 Son órganos y
autoridades de
a)
b) El Comité
Ejecutivo
c) El Presidente
d) El
Vicepresidente
e) El
Secretario General
DE
Art. 4
Art. 5
Art. 6 El quórum
necesario para que pueda sesionar
Art.
7 Son
atribuciones de
a) Definir
las políticas generales de ASUEPPE
b) Convocar a
elecciones para designar a los miembros del Comité Ejecutivo
b) Elegir a los
miembros del Comité Ejecutivo.
c) Remover con
causa justa a los miembros del Comité Ejecutivo
d) Aprobar el
presupuesto anual de
e) Expedir el
respectivo reglamento para el funcionamiento de
f) Aprobar las reformas al Estatuto y
Reglamentos propuestas por el Comité Ejecutivo de ASUEPPE
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 8 El Comité
Ejecutivo es el órgano Ejecutor de las políticas generales de
Obligatoriamente
se elegirá a sus integrantes tomando en consideración la diversidad regional
del Ecuador.
Los miembros
del Comité Ejecutivo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos
por una vez en forma inmediata
Art. 9 El Comité
Ejecutivo sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente
cuando fuere convocado por el Presidente o a pedido al menos de cinco de sus
miembros.
Art. 10 El quórum del
Comité Ejecutivo estará constituido por cinco miembros, incluido el Presidente
y las resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Art.
11 El Comité
Ejecutivo es un órgano de gestión que tiene entre sus atribuciones y deberes
los siguientes:
a) Procurar
el cumplimiento de los objetivos de
b) Dirigir y
evaluar los planes y programas de
c) Informar
anualmente sobre su gestión ante
d) Aprobar los
planes de acción a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con las políticas y
metas señaladas por
e) Aprobar las
reformas presupuestarias que fueren necesarias durante el ejercicio fiscal;
f) Sugerir
el contenido de los Reglamentos de
g) Absolver las
consultas que se le formulen para la correcta aplicación del Estatuto y
Reglamentos de
h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de
i) Designar
de entre ternas propuestas por el Presidente al Tesorero y Secretario de
Presidencia
DEL PRESIDENTE
Art. 12 El Presidente
de
Art. 13 En caso de
ausencia temporal será subrogado por el Vicepresidente. Si la ausencia fuere
definitiva será reemplazado siguiendo el orden de elección del Comité
Ejecutivo.
Art. 14 El Presidente de
Art. 15 Son funciones del Presidente de
ASUEPPE: presidir las sesiones de
Art. 16 El Presidente presentará a
consideración del Comité Ejecutivo una terna para la designación del Tesorero y
una terna para la designación del Secretario de Presidencia.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 17 El Vicepresidente formará parte del
Comité Ejecutivo y cumplirá las funciones que le fueren delegadas por el
Presidente. Subrogará al Presidente de conformidad con el artículo 13 del
presente Estatuto
DEL SECRETARIO GENERAL –TESORERO
Art.
18 El Secretario
General será designado por
Art.
19 Son
atribuciones y deberes del Secretario General:
a)
Ejercer
b) Dirigir bajo su
responsabilidad la marcha administrativa de
c) Notificar las
resoluciones de
d) Preparar los
proyectos y programas que deben ser conocidos y aprobados por
e) Preparar según
disposición del Presidente las agendas para las reuniones; y,
f) Realizar
las gestiones que le encomiende
DEL TESORERO
Art. 20 Son funciones
del tesorero todas aquellas inherentes a su cargo y permanecerá en él mientras
ejerza
DEL SECRETARIO DE PRESIDENCIA
Art. 21 Son funciones del secretario de presidencia
todas aquellas inherentes a su cargo y permanecerá en él mientras ejerza
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Cada Universidad y Escuela Politécnica aportará con una
cuota anual que será propuesta por el Comité Ejecutivo y aprobada por
SEGUNDA: Constituyen fondos de
TERCERA: En lo no
previsto en estos Estatutos, se obrarán conforme al procedimiento
parlamentario.
CUARTA:
Dirección:
Latacunga, Campus universitario, Universidad
Técnica de Cotopaxi, Barrio El Ejido – San Felipe. Teléfonos:
(593)3810296 / 813156 – 157; Fax:
(593)3810295; Celular: 098038265