ESTATUTO ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS PUBLICAS DEL ECUADOR (ASUEPPE)

(ASUEPPE)

Art. 1   Se constituye la Asociación de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas del Ecuador ASUEPPE integrada por las Universidades y Escuelas Politécnicas oficiales del Ecuador de acuerdo a la legislación de la República del Ecuador que ha firmado el Acta Constitutiva y las que en lo sucesivo expresen su voluntad de ser miembros. La Asociación es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y con prohibición de realizar propaganda política o religiosa.

 

Art. 2  La Asociación de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas de Ecuador tiene los siguientes objetivos:

 

a)         Velar por la preservación de la autonomía Universitaria y Politécnica de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.

b)        Propender al perfeccionamiento de los órganos de gobierno y administración de las entidades asociadas.

c)        Intervenir en la discusión de los proyectos de Ley y otras normas que interesen a estas entidades de educación superior.

d)        Defender la institucionalidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas así como sus intereses y principios.

e)        Proponer ante los organismos e instancias correspondientes, proyectos de Reglamentos y reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior con sujeción a la normatividad jurídica.

f)         Estudiar los problemas comunes de las Universidades y Escuelas Politécnicas miembros y plantear las soluciones más adecuadas para ellos.

g)        Orientar la solución de los graves problemas nacionales a través de la investigación científica y de la extensión y formular su opinión respecto a diferentes temas de actualidad nacional e internacional

h)        Procurar incentivar la pertenencia y la excelencia académica en los niveles de pre y postgrado.

i)         Absolver consultas que le formulen las instituciones miembros y,

j)         Coordinar actividades de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas con los diferentes organismos del Estado ecuatoriano.

k) Coordinar actividades de las Instituciones miembros de ASUEPPE con diferentes organismos universitarios nacionales e internacionales

l)   Velar por la situación económica y financiera de las instituciones miembros

m) Dirigir y/o coordinar procesos de capacitación de directivos, docentes, estudiantes, empleados y obreros

n) Procurar una adecuada y dinámica cooperación nacional e internacional

 

Art. 3  Son órganos y autoridades de la Asociación de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas del Ecuador:

 

a)        La Asamblea Nacional

b)        El Comité Ejecutivo

c)        El Presidente

d)        El Vicepresidente

e)        El Secretario General

 

La Sede será la Universidad o Escuela Politécnica a la que pertenece su Presidente. Existirá una oficina de Coordinación en Quito.

 

 

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

 

Art. 4  La Asamblea Nacional máxima autoridad de la Asociación, está conformada por todas las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas Ecuatorianas miembros representadas por sus Rectores o Vicerrectores debidamente delegados y por los Presidentes Nacionales o sus Vicepresidentes debidamente delegados de los Gremios de Docentes, Estudiantes, Empleados y Obreros. La presidirá el Presidente de la Asociación.

 

Art. 5  La Asamblea Nacional se reunirá en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria a solicitud del Comité Ejecutivo, por iniciativa del Presidente o a pedido de un tercio de las instituciones integrantes de esta Asociación mediante convocatoria escrita a cada una de las instituciones de educación superior que la integran con 72 horas de anticipación, por lo menos podrá sesionar en cualquier otra ciudad por invitación de una de las instituciones miembro o por acuerdo del Comité Ejecutivo.

 

Art. 6  El quórum necesario para que pueda sesionar la Asamblea será de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple de los asistentes. En caso de no existir el quórum reglamentario, transcurrida una hora se instalará con el número de miembros acreditados presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.

 

Art. 7  Son atribuciones de la Asamblea Nacional

 

a)         Definir las políticas generales de ASUEPPE

b)        Convocar a elecciones para designar a los miembros del Comité Ejecutivo

b)        Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.

c)        Remover con causa justa a los miembros del Comité Ejecutivo

d)        Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

e)        Expedir el respectivo reglamento para el funcionamiento de la Asamblea Nacional y los que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación.

 f)        Aprobar las reformas al Estatuto y Reglamentos propuestas por el Comité Ejecutivo de ASUEPPE

 

DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

Art. 8  El Comité Ejecutivo es el órgano Ejecutor de las políticas generales de la Asociación y las decisiones que tome la Asamblea Nacional. Estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, cuatro vocales principales y cuatro suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de entre los Rectores que la integran y tres vocales principales con sus respectivos suplentes que serán designados por la Asamblea Nacional de entre los candidatos propuestos por los representantes de los gremios nacionales reconocidos por ASUEPPE.

 

Obligatoriamente se elegirá a sus integrantes tomando en consideración la diversidad regional del Ecuador.

 

Los miembros del Comité Ejecutivo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una vez en forma inmediata 

 

Art. 9  El Comité Ejecutivo sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocado por el Presidente o a pedido al menos de cinco de sus miembros.

 

Art. 10 El quórum del Comité Ejecutivo estará constituido por cinco miembros, incluido el Presidente y las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

 

Art. 11 El Comité Ejecutivo es un órgano de gestión que tiene entre sus atribuciones y deberes los siguientes:

 

a)         Procurar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación y vigilar el cumplimiento de sus actividades.

b)        Dirigir y evaluar los planes y programas de la Asociación;

c)        Informar anualmente sobre su gestión ante la Asamblea Nacional;

d)        Aprobar los planes de acción a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con las políticas y metas señaladas por la Asamblea Nacional;

e)        Aprobar las reformas presupuestarias que fueren necesarias durante el ejercicio fiscal;

f)         Sugerir el contenido de los Reglamentos de la Asociación y elevarlos a consideración de la Asamblea; y,

g)        Absolver las consultas que se le formulen para la correcta aplicación del Estatuto y Reglamentos de la Asociación.

 h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Nacional

i) Designar de entre ternas propuestas por el Presidente al Tesorero y Secretario de Presidencia

 

DEL PRESIDENTE

 

Art. 12 El Presidente de la Asociación será un Rector designado por más de la mitad de los integrantes de la Asamblea Nacional, mediante votación universal directa y secreta. Durará dos años en sus funciones.

 

Art. 13 En caso de ausencia temporal será subrogado por el Vicepresidente. Si la ausencia fuere definitiva será reemplazado siguiendo el orden de elección del Comité Ejecutivo.

 

Art. 14 El Presidente de la Asociación será también Presidente de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo.

 

Art. 15 Son funciones del Presidente de ASUEPPE: presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo, representarlo como su máximo personero en las relaciones nacionales e internacionales, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de ASUEPPE, cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los cuerpos colegiados, dirigir el trabajo de la Secretaría General y  de las instancias administrativas, y las demás que le sean asignadas por los reglamentos y resoluciones de ASUEPPE

 

Art. 16 El Presidente presentará a consideración del Comité Ejecutivo una terna para la designación del Tesorero y una terna para la designación del Secretario de Presidencia.

 

DEL VICEPRESIDENTE

 

Art. 17 El Vicepresidente formará parte del Comité Ejecutivo y cumplirá las funciones que le fueren delegadas por el Presidente. Subrogará al Presidente de conformidad con el artículo 13 del presente Estatuto          

 

DEL SECRETARIO GENERAL –TESORERO

 

Art. 18 El Secretario General será designado por la Asamblea Nacional.

 

Art. 19 Son atribuciones y deberes del Secretario General:

 

a)         Ejercer la Secretaría de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo;

b)        Dirigir bajo su responsabilidad la marcha administrativa de la Asociación;

c)        Notificar las resoluciones de la Asamblea Nacional, del Comité Ejecutivo y del Presidente;

d)        Preparar los proyectos y programas que deben ser conocidos y aprobados por la Asamblea Nacional;

e)        Preparar según disposición del Presidente las agendas para las reuniones; y,

f)        Realizar las gestiones que le encomiende la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo o el Presidente para el debido cumplimiento de los objetivos de   la Asociación.

 

DEL TESORERO

 

Art. 20 Son funciones del tesorero todas aquellas inherentes a su cargo y permanecerá en él mientras ejerza la Presidencia quién propuso su nombre.

 

DEL SECRETARIO DE PRESIDENCIA

 

Art. 21 Son funciones del secretario de presidencia todas aquellas inherentes a su cargo y permanecerá en él mientras ejerza la Presidencia quién propuso su nombre.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Cada Universidad y Escuela Politécnica aportará con una cuota anual que será propuesta por el Comité Ejecutivo y aprobada por la Asamblea Nacional. Dicho valor deberá ser entregado al Tesorero de ASUEPPE en el primer trimestre de cada año

 

SEGUNDA:  Constituyen fondos de la Asociación de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas del Ecuador, las contribuciones que se procuren de organismos Nacionales o Internacionales, de las que por consenso por mayoría absoluta de la Asamblea Nacional otorgaren las instituciones miembros, así como las asignaciones y donaciones que personas naturales o jurídicas hicieren a su favor.

 

TERCERA:   En lo no previsto en estos Estatutos, se obrarán conforme al procedimiento parlamentario.

 

CUARTA: La Asociación se sujetará estrictamente a las disposiciones de su propio Estatuto.

Dirección: Latacunga, Campus universitario, Universidad Técnica de Cotopaxi, Barrio El Ejido – San Felipe.

Teléfonos: (593)3810296 / 813156 – 157;

Fax: (593)3810295; Celular: 098038265